24 Jul, 2024

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) ha publicado una guía para responder a las preguntas planteadas por la reciente legislación que amplió de 5 a 10 años los plazos de prescripción de las infracciones de determinadas sanciones que administra la agencia. Esto significa que la OFAC podrá iniciar acciones de ejecución por violaciones civiles de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) o la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA) si la acción se inicia dentro de los 10 años siguientes a la última fecha de la violación si dicha fecha fue posterior al 24 de abril de 2019. Este cambio fue promulgado por el Presidente Biden el 24 de abril de 2024, y se encuentra en la Sección 3111 de la 21st Century Peace through Strength Act, Pub. L. No. 118-50, div. D.

Para ajustarse al nuevo plazo de prescripción, la OFAC prevé publicar una norma definitiva provisional, con la oportunidad de presentar comentarios, por la que se amplían de 5 a 10 años los requisitos de mantenimiento de registros codificados en 31 C.F.R. § 501.601, que incluyen, entre otras cosas, cualquier transacción sujeta a la normativa de la OFAC. La OFAC prevé que el requisito de mantenimiento de registros durante 10 años entre en vigor seis meses después de la publicación de la norma final provisional. Si no se conservan los registros durante el período de tiempo exigido, podrían infringirse las normas de la OFAC.

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